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» BASES PARA LA CONCESIÓN DE TRES BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE CHELVA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA “LA DIPU TE BECA”. 6 / Mayo / 2010 
BASES PARA LA CONCESIÓN DE TRES BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE CHELVA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA “LA DIPU TE BECA”.



BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de tres becas en las siguientes áreas de actividad:
-Área físico-deportiva
- -Área gestión administrativa
- -Área de servicios socio-culturales
La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los solicitantes de esta convocatoria.

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS.
Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.

El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2010 y finalizará como máximo el 30 de septiembre de 2010.

El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio, agosto y septiembre, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de septiembre.


BASE TERCERA. REQUISITOS Y MÉRITOS
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:

1.- Poseer la nacionalidad española, de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un estado Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, ésta última con anterioridad a la fecha de publicación de las bases del programa La Dipu te Beca de la Diputación de Valencia.
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura.
4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.
6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.

Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas entre los estudiantes tendrán preferencia aquellos que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en ediciones anteriores, siempre y cuando el perfil de los solicitantes lo permita.

BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web ( hasta el día 21 de mayo)

Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo y que consta en las oficinas de este Ayuntamiento, se presentarán preferentemente en el registro de este ayuntamiento sito en Plaza Mayor, 1. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base cuarta y los méritos que se alegan.

Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia
- Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud
- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.


BASE QUINTA. REQUISITOS Y MÉRITOS
Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:

1.- Nota media del expediente académico aportado: hasta 3 puntos
2.- Curso que se encuentra recibiendo en el ciclo de que se trate: hasta 4 puntos
3.- Adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las distintas becas convocadas: hasta 5 puntos
4.- Otros méritos como cursos específicos en la materia, otros idiomas comunitarios, vecindad en el municipio que se trate, valenciano, conocimiento de informática, realización de jornadas, seminarios relacionados… hasta 3 puntos.

En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:
- Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca
- Nota media del expediente académico
- Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo que se trate
- Otros méritos

BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS.

Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Celia Zanón Estellés, Secretaria-Interventora.
- Vocales:
Francisco Zaballos Cosín, funcionario.
- Secretaria:
- Gloria Ródenas Martínez, Técnico Desarrollo Local.

La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.

Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma.

La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizaran el seguimiento, coordinación y ordenaran la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.

BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E INCIDENCIAS.
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.
2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.
3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Son obligaciones de los becarios:
1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor
2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora
3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.

5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 37 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca.

6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.

7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.


BASE OCTAVA. PRESUPUESTO
El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 3.14300 (otro personal), del presupuesto de gastos de la corporación del año 2010.

El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 4.500 €



Chelva, 5 de mayo de 2010

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